Seguridad y Salud en el Trabajo
RD_000455_COMITE DE SEGURIDAD0001
SE RESUELVE:
ART. 1° RECONOCER, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad de Gestión Educativa Local San Pablo, que tendra el mandato por el plazo de dos (2) años a partir de la emisión del presente Acto Administrativo.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 1º: Resumen ejecutivo
La Unidad de Gestión Educativa San Pablo, está regulada por la Dirección Regional de Educación, cuenta con Instituciones Educativas en sus diferentes niveles, nuestra sede está ubicada en el Jr. Miguel Iglesias S/N - San Pablo - Cajamarca, y está comprendida por personal docente y personal administrativo, a los cuales en adelante se les denominará “Trabajadores”.
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 2 (Reglamento).