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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

10 de Marzo de 2021

PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 2 (Reglamento).